¿Cuando corresponde su aplicación?
Se aplica a los trabajadores bajo relación de dependencia, del ámbito privado, que comiencen o ya estén trabajando en la modalidad de teletrabajo en forma total o parcial. Cabe aclarar que el teletrabajo es voluntario.
¿Qué plazo tengo como empresa para comenzar a aplicar esta normativa, si mis trabajadores ya están en la modalidad de teletrabajo?
El plazo es de 6 meses desde la promulgación de la ley
¿Cuáles son las principales características de esta modalidad?
* Trabajo fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando tecnologías de la información y comunicación ya sea on line u offline.
* Tiene que ser consensuado, esto es acordado con el trabajador de forma escrita. Si ya existía un contrato de trabajo, se debe anexar la modificación de la modalidad de trabajo.
*Reversibilidad: Caso 1: En casos de nuevos trabajadores contratados que comiencen desde el inicio en modalidad de teletrabajo, se puede sólo por
acuerdo de partes, modificarse tal circunstancia.
Caso 2: En caso de trabajadores que trabajaban de forma presencial y luego comenzaron a trabajar en la modalidad teletrabajo, puede revertirse en el
plazo de 90 días por cualquiera de las partes. Se debe avisar a la otra parte, con una anticipación no menor a 7 días.
- ¿Cambia la jornada laboral en tiempo?
No. El total del tiempo efectivamente trabajado, no puede superar el máximo legal de horas semanales establecido para el tipo de actividad de la empresa ( 44 o 48 hs o el acordado en el contrato que puede ser inferior). - El exceso de trabajo diario en una jornada laboral, se compensará con tiempo no trabajado en otros días de la semana. Se deberá llevar una especie de cuenta corriente semanal, no diaria, para ver si efectivamente se trabajó alguna hora extra en la semana.
- Deberá de existir una desconexión mínima de 8 hs entre una jornada y la siguiente, a efectos de respetar el derecho al descanso y a la desconexión.
¿El trabajador debe cumplir el mismo horario que en la oficina?
No. La cantidad de horas es la misma, pero el trabajador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.
Como empleador, ¿cómo controlo si efectivamente se trabajó la jornada completa?
La carga del contralor, la tiene el empleador. Existen programas informáticos cada vez mas sofisticados para controlar no sólo el tiempo sino la cantidad de trabajo.
Como empleador, ¿tengo obligación de proveer las herramientas para el desarrollo del teletrabajo?
Las partes pueden acordar por escrito en el contrato de trabajo, la forma de provisión de la tecnología necesaria para el desarrollo del trabajo. Si no se
ponen de acuerdo, el empleador DEBERÁ de proporcionar equipos e insumos (incluso costos de electricidad internet). De ninguna manera se consideraran parte del salario , ni materia gravada.
Breves consideraciones:
Dentro de la nueva norma, hay algunos puntos que a nuestro entender presentarán problemas de aplicación practica, por ejemplo, El hecho de que los teletrabajadores estén amparados en la ley general de seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Será difícil diferenciar en algunos casos cuando se está frente a un accidente laboral o no, si el trabajador está en su domicilio.
Otro punto es el referente a Seguridad e Higiene Laboral, que se deberá de esperar la reglamentación del Ministerio de Trabajo sobre esta modalidad de trabajo.
Sería conveniente, reconsiderar en algunos Contratos de franquicias o manuales, las consideraciones de esta norma que pudieran corresponder, así como en las capacitaciones que se brindan desde el Franquiciante a sus Franquiciados.